Si eres propietario de un edificio o una vivienda de más de 50 Años, en una población de más de 25.000 habitantes, es obligatorio exhibir el certificado de aptitud, para proceder a su venta.
Los 50 años recogidos en el Real Decreto-ley 8/2011, han sido "recortados" por ayuntamientos y comunidades autónomas para garantizar el buen estado de los parques de viviendas, como por ejemplo el ayuntamiento de Madrid, que exige la I.T.E. a viviendas de más de 30 años o el de Alcalá de Henares que lo exige a viviendas de más de 20 años.
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Inspección Técnica de Edificios
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Los edificios con cierta antigüedad, necesitan ser inspeccionados, para garantizar su buen estado, o abordar su "rehabilitación".
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